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La Xunta de Galicia exige el registro de clientes y el uso de medidores de CO2 para ampliar el horario de funcionamiento de los restaurantes. Además, las mesas deberán estar reservadas con antelación.
El registro debe incluir nombre y apellidos, DNI y número de teléfono. La persona responsable del establecimiento tiene la obligación de conservarlo durante, por lo menos, un mes después del evento.
La Xunta de Galicia exige un registro de los clientes (todos los comensales). Se deberá incluir el nombre y apellidos, DNI y número de teléfono de contacto del cliente.
La persona responsable del establecimiento tendrá la obligación de custodiar el registro de visitas durante por lo menos un mes después de la fecha del evento.
La información de contacto deberá estar disponible para las autoridades sanitarias y cumpliendo con las normas de protección de datos de carácter personal.
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El Gobierno de Galicia permite que los restaurantes puedan servir cenas hasta las 23:00h. Para ello, se hace obligatorio de manera inmediata que la restauración cuente con sistema de reservas y citas previas y que los establecimientos lleven un registro de visitas. Además, el uso de medidores de CO2 será obligatorio, según señala el Diario Oficial de Galicia (DOGA).
El Gobierno gallego pide que los establecimientos intensifiquen la ventilación de los locales. Además, los restaurantes deberán gestionar la ocupación para el servicio de cenas a través de reserva o cita previa. Con el objetivo de facilitar a los rastreadores el seguimiento de contactos ante los posibles casos positivos de Covid-19, se llevará a cabo un registro de clientes del servicio de cenas que incluya DNI y número de teléfono.
La persona responsable del establecimiento tendrá la obligación de conservar el listado de visitas, por lo menos, un mes después de la fecha del evento. Esta información de contacto deberá estar disponible para las autoridades sanitarias y cumpliendo con todas las normas de protección de datos de carácter personal.
Por otro lado, los dispositivos medidores de CO2 deberán disponer de una pantalla que muestre los niveles en tiempo real y en una zona visible para los usuarios. Estos dispositivos, con los que se busca mantener la concentración por debajo del nivel de 800 ppm, deberán llevar el registro CE y no podrán estar situados cerca de ventanas, puertas u otros puntos de ventilación. En el caso de sistemas mecánicos de ventilación, se deben asegurar en todo caso el nivel de CO2 interior. Personal cualificado documentará el mantenimiento adecuado y las actuaciones realizadas. Todas estas medidas se detallas en el DOG del 14 de abril.